DERECHO NOBILIARIO

por López Becerra Abogados

Real Orden de 29 de mayo de 1915 (Ministerio de Gracia y Justicia, G. 30). Caducidad de Títulos.

            Se declaran caducados todos los Títulos y Grandezas cuyo último poseedor falleció el día 28 de mayo de 1912, o antes de esa fecha y hasta hoy no han sido solicitados.

            Se declaran caducados todos los Títulos y Grandezas, cuyo último poseedor falleció el día 28 de mayo de 1912, o antes de esa fecha y han sido solicitados antes del 28 de mayo de 1914, sin que los solicitantes hayan completado la justificación de su derecho.

            Los Títulos y Grandezas solicitados después de 28 de mayo de 1914, sin que hasta ahora haya recaído resolución definitiva por estar pendientes de que los solicitantes completen la justificación de su derecho, se declararán caducados si, transcurridos doce meses completos desde la fecha de presentación de instancias en el Registro general de este Ministerio, no completan los solicitantes la justificación precisa para probar su derecho.

            Toda instancia solicitando sucesión en el Título o Grandeza cuyo último poseedor haya fallecido el 28 de mayo de 1912, o antes de esta fecha, será desestimada sin ulterior trámite.